Si alguna vez revisaste la Sección 8 de una Hoja de Datos de Seguridad —la que declara los límites de exposición ocupacional, el LPP y el LPT de una sustancia— probablemente viste una tabla con valores en ppm o mg/m³, una referencia a "ACGIH TLV" o "OSHA PEL", y diste por hecho que esos números eran directamente aplicables en Chile.
No lo son. Y la diferencia entre usar el valor internacional y el valor legal chileno no es un detalle cosmético: es la diferencia entre una HDS que cumple con el DS N° 57/2019 y una que no.
Qué exige realmente la normativa chilena
El Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud establece, en su Artículo 66, la tabla oficial de Límites Permisibles Ponderados (LPP) y Límites Permisibles Temporales (LPT) para agentes químicos en ambientes de trabajo en Chile. Esta tabla es la referencia legal vinculante — no una recomendación, no una guía de buenas prácticas, sino el estándar que la autoridad sanitaria chilena exige que se declare y respete.
El problema es que esta tabla no es una copia de los valores de ACGIH (la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de Estados Unidos), aunque históricamente se haya construido tomando esa organización como referencia técnica en el momento de su redacción. Con el paso de los años, ACGIH ha revisado y actualizado sus valores TLV para numerosas sustancias — a veces haciéndolos más estrictos, a veces menos —, mientras que la tabla del Artículo 66 del DS 594 mantiene los valores vigentes según sus propias actualizaciones legales (la más reciente y relevante siendo el Decreto N° 30 de 2018, que modificó puntualmente algunas entradas).
El resultado práctico: para una misma sustancia, el valor legal chileno y el valor ACGIH actual pueden ser distintos. A veces la diferencia es menor. A veces no.
Por qué esto pasa tan seguido
Es fácil entender cómo ocurre el error. La mayoría de las Hojas de Datos de Seguridad que llegan a Chile provienen de fabricantes extranjeros —europeos, estadounidenses, asiáticos— cuya ficha original ya trae una Sección 8 completa, con los valores TLV de ACGIH o los límites de su propio país de origen, prolijamente citados y con su fuente indicada.
Cuando esa ficha se traduce al español y se reorganiza en el formato de 16 secciones que exige la NCh2245:2021, es tentador simplemente trasladar esa tabla tal como viene. El documento se ve completo, tiene números, tiene una fuente citada. Nada en la superficie indica que hay un problema.
Pero traducir una Sección 8 no es lo mismo que homologarla. Homologar significa verificar, sustancia por sustancia, si el CAS en cuestión tiene una entrada propia en la tabla del Artículo 66 del DS 594 — y si la tiene, reemplazar (o complementar, dejando ambos valores con su fuente correspondiente) el valor extranjero por el valor legal chileno.
Qué pasa cuando no se hace esta verificación
Una HDS que declara un límite de exposición que en realidad corresponde a otro país, presentado como si fuera el estándar chileno, tiene un problema de fondo: el trabajador, el comité paritario o el propio departamento de prevención de riesgos que consulta ese documento para tomar decisiones —¿necesitamos monitoreo ambiental?, ¿qué elementos de protección personal exigimos?, ¿estamos dentro del límite legal?— está tomando esas decisiones con un número que no es el que la ley chilena exige.
Esto no siempre se traduce en una sanción inmediata. Pero si en una fiscalización de la SEREMI de Salud, o en una auditoría interna de cumplimiento, se detecta que el valor declarado no corresponde al Artículo 66 del DS 594, la empresa titular de esa HDS —no quien la redactó originalmente en otro país, sino quien la usa en Chile— es responsable de esa discrepancia.
No todas las sustancias tienen entrada en el DS 594
Un matiz importante: no todas las sustancias que existen tienen un límite ocupacional establecido en la tabla del Artículo 66. Esto es normal y esperable — la tabla chilena no pretende cubrir cada compuesto químico existente en el mercado. Cuando una sustancia no tiene entrada propia, lo correcto es declararlo explícitamente ("sin límite ocupacional establecido en DS 594/1999"), no inventar un valor ni dejar el campo en blanco sin explicación.
Una homologación bien hecha distingue con claridad estos tres escenarios:
- La sustancia tiene entrada en el DS 594 → se declara ese valor, con su artículo y observación normativa correspondiente.
- La sustancia no tiene entrada en el DS 594 → se declara la ausencia explícitamente, y se puede mantener el valor internacional como referencia técnica adicional, dejando clara su fuente.
- El valor internacional y el chileno coinciden → se declara igual, sin necesidad de duplicar la información, pero confirmando que la verificación se hizo.
Cómo se verifica esto correctamente
La única forma confiable de saber si un valor corresponde al Artículo 66 es contrastarlo contra el texto legal vigente, sustancia por sustancia, por número CAS — no por el nombre comercial ni por similitud de familia química. El DS 594 ha tenido modificaciones puntuales a lo largo de los años (como el Decreto 30/2018, que ajustó valores de sustancias específicas y agregó otras que no existían en la tabla original de 1999), por lo que la verificación debe hacerse contra la versión actualizada, no contra una copia antigua del decreto.
En HDS Chile, este cruce se hace de forma sistemática para cada Hoja de Datos de Seguridad que homologamos: verificamos el CAS de cada componente relevante contra la tabla oficial vigente del DS 594, y solo declaramos como "límite legal chileno" lo que efectivamente está en esa tabla — nunca un valor internacional presentado como si fuera nacional.
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