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Normativa10 min de lectura10 de junio de 2026

DS 148/2003 — Todo lo que necesitas saber sobre residuos peligrosos en Chile

¿Qué es el DS 148/2003?

El Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud es el principal instrumento legal que regula la gestión de residuos peligrosos en Chile. Establece los requisitos para el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos, así como las obligaciones de las empresas que los generan.

El decreto define qué se considera "residuo peligroso", cómo se clasifican, quiénes deben cumplir sus disposiciones y cuáles son las consecuencias de no hacerlo. Complementa al DS 57/2024 (que regula las sustancias peligrosas en uso) y al Código Sanitario, cerrando el ciclo regulatorio del ciclo de vida de los productos químicos en Chile.

El texto completo del decreto está disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.

¿Qué empresas están obligadas?

El DS 148/2003 aplica a toda empresa que genere residuos peligrosos como resultado de sus procesos productivos, independientemente de su tamaño o rubro. No hay un umbral mínimo de generación: incluso una pequeña empresa que genera solo algunos litros de aceite usado al año está sujeta al decreto.

Los sectores más frecuentemente fiscalizados incluyen:

  • Talleres mecánicos y maestranzas (aceites usados, líquidos de freno, baterías)
  • Industria química y farmacéutica (solventes, catalizadores, reactivos)
  • Minería (reactivos de flotación, cianuro, ácidos)
  • Hospitales y clínicas (residuos citotóxicos, farmacéuticos)
  • Imprentas y litografías (tintas, solventes)
  • Constructoras y empresas de mantención (pinturas, diluyentes, adhesivos)
  • Empresas de refrigeración (gases refrigerantes)
  • Industria alimentaria (limpiadores industriales, lubricantes de grado alimenticio contaminados)

También están sujetos al decreto los transportistas de residuos peligrosos, las empresas de tratamiento (como hornos de coprocesamiento o plantas de estabilización) y los sitios de disposición final autorizados.

¿Qué es un residuo peligroso según la ley chilena?

El artículo 11 del DS 148/2003 define el residuo peligroso como todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública o el medio ambiente por poseer alguna de las características de peligrosidad establecidas en la norma, o que figure en las listas del decreto.

Esta definición es crucial: un residuo puede ser peligroso por su clasificación en lista O por sus características, lo que significa que la empresa debe evaluar ambos criterios para determinar la condición de sus residuos.

Un punto frecuentemente malentendido: el residuo no necesita ser "tóxico" para ser peligroso bajo el decreto. Un residuo corrosivo, inflamable o reactivo también clasifica como peligroso aunque no tenga efectos agudos sobre la salud humana.

Clasificación: Listas Y, A y B

El DS 148/2003 clasifica los residuos peligrosos mediante tres listas:

Lista Y — Categorías de residuos sujetos a control

La Lista Y contiene 45 categorías (Y1 a Y45) de residuos que, por su origen o composición, son considerados potencialmente peligrosos. Algunos ejemplos:

  • Y8: Aceites minerales usados no aptos para el uso previsto originalmente
  • Y12: Solventes orgánicos halogenados
  • Y13: Solventes orgánicos sin exclusión de solventes halogenados
  • Y29: Mercurio, compuestos de mercurio
  • Y34: Ácidos en solución o ácidos en forma sólida
  • Y41: Bifenil policlorados (PCB)
  • Y45: Desechos orgánicos halogenados no recogidos en otra categoría

Si un residuo de tu empresa cae en alguna categoría Y, se presume que es peligroso y debe gestionarse como tal, a menos que un análisis de caracterización demuestre que no posee ninguna característica de peligrosidad (H).

Lista A — Residuos categóricamente peligrosos

Los residuos de la Lista A son inequívocamente peligrosos, independientemente de sus características medidas. No requieren análisis de caracterización. Incluyen residuos que contienen PCB, amianto, mercurio por sobre ciertos límites, ciertos compuestos de cromo hexavalente, entre otros.

Lista B — Residuos no sujetos a control (referencia)

La Lista B funciona como referencia negativa: residuos que, si se encuentran en las condiciones descritas, no se consideran peligrosos y quedan excluidos del decreto. Por ejemplo, ciertos residuos de papel, vidrio o plástico que no estén contaminados con sustancias peligrosas.

Características de peligrosidad (Arts. 11-19)

El decreto define 13 características de peligrosidad (H), inspiradas en el modelo de Basilea:

CódigoCaracterísticaEjemplo típico
H1ExplosivoNitratos, peróxidos orgánicos
H2Líquido inflamableSolventes, combustibles
H3Sólido inflamablePolvos metálicos, azufre
H4OxidantePeróxido de hidrógeno industrial
H5Generador de gases tóxicos (agua)Carburo de calcio
H6.1Tóxico agudoCianuro, pesticidas organofosforados
H6.2InfecciosoResiduos hospitalarios contaminados
H7CorrosivoÁcido sulfúrico, hidróxido de sodio
H8Tóxico crónicoCompuestos de plomo, cadmio
H9EcotóxicoOrganoclorados, compuestos de mercurio
H10Liberador de tóxicos al ambienteResiduos con PCB
H11MutagénicoÓxido de etileno
H12Teratogénico/reproductorSolventes halogenados

Obligaciones del generador

El decreto establece un conjunto claro de obligaciones para quien genera residuos peligrosos:

  1. Inscribirse en el SIDREP: Todo generador de residuos peligrosos debe inscribirse en el Sistema de Información y Declaración de Residuos Peligrosos y declarar anualmente sus residuos.
  2. Almacenamiento conforme: Los residuos deben almacenarse en recintos habilitados, con pisos impermeabilizados, señalización, sistema de contención de derrames y ventilación adecuada. El plazo máximo de almacenamiento es de 6 meses (o 1 año en ciertos casos con autorización).
  3. Contar con HDS: Para cada residuo peligroso almacenado, debe haber una Hoja de Datos de Seguridad conforme a NCh2245:2021 disponible en las instalaciones.
  4. Contratar transporte autorizado: El traslado de residuos peligrosos solo puede realizarlo una empresa autorizada por la autoridad sanitaria para ese tipo de carga.
  5. Enviar solo a destinos autorizados: El destino final (reciclaje, co-procesamiento, disposición) debe ser una instalación con resolución sanitaria vigente del SEREMI de Salud.
  6. Mantener registros: La empresa debe conservar los manifiestos de traslado y los certificados de disposición durante 5 años como mínimo.

¿Qué es el SIDREP?

El Sistema de Información y Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) es la plataforma electrónica administrada por el Ministerio del Medio Ambiente donde los generadores declaran anualmente los tipos, cantidades y destinos de sus residuos peligrosos.

La declaración es obligatoria para todo generador y debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, con información del año anterior. Las empresas que no declaran o declaran incorrectamente están sujetas a multas.

Para inscribirse y declarar, ingresar al Portal del Ciudadano del MMA o al sitio web del SIDREP.

¿Qué pasa si no cumplo?

Las consecuencias del incumplimiento del DS 148/2003 son significativas:

  • Multas del SEREMI de Salud: El Código Sanitario habilita multas de hasta 500 UTM por infracción (más de $33 millones de pesos). Las infracciones reiteradas pueden acumularse.
  • Clausura de instalaciones: El SEREMI puede ordenar la paralización inmediata de las instalaciones que no cumplan con los requisitos de almacenamiento o gestión.
  • Responsabilidad penal: La Ley 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente) tipifica como delito el vertimiento de residuos peligrosos sin autorización, con penas de cárcel para el representante legal.
  • Daño ambiental: En caso de contaminación de suelo o aguas, la empresa puede enfrentar demandas civiles por daño ambiental, cuya reparación puede superar varias veces el valor de la multa administrativa.
  • Exclusión de licitaciones: Las bases de licitación de grandes empresas y del Estado frecuentemente exigen acreditar cumplimiento del DS 148/2003.

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